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LA
CRUZ ROJA INTERNACIONAL Y LOS ASENTAMIENTOS
La Cruz Roja Internacional, tiene su sede central en Suiza y entiende que, parte de su cometido, es la verificación de la aplicación de convenciones humanitarias sabiendo que El derecho humanitario no contempla causas o méritos o razones por las cuales un país, partidos o grupos se levantan en armas. Contempla la situación creada y trata de imponer algunos limites humanitarios [ Convencion de Ginebra, 1949]. En ningún caso la Cruz Roja, ni ninguna entidad humanitaria, es o podrá transformarse en juez o fiscal sino que debe preservar su funcion como defensora de la población.
En Israel la Cruz Roja Internacional puso su objetivo en los asentamientos causando mucha sorpresa cuando, en mayo de 2001, se dieron a conocer las declaraciones del jefe de delegación de la Cruz Roja Internacional ante Israel y la Autoridad Palestina René Kosirnik- quien afirmo que los asentamientos judíos en los territorios palestinos de Cisjordania y la Franja de Gaza eran un crimen de guerra para el derecho humanitario aclarando que la instalación de una potencia, ocupando territorios es considerada una medida ilegal y puede ser calificada como hecho delicado y que las violaciones graves son, en principio, iguales a los crímenes de guerra.
Israel reaccionó con consternación ante esas palabras ya que una entidad como la Cruz Roja Internacional no debería adoptar una posición publica sobre una cuestión en que ambas partes acordaron resolver en negociaciones de paz definitiva.
Es momento de recordar que los asentamientos en la Margen Occidental existieron durante cientos de años. Los hubo durante el Imperio Otomano y el Mandato Británico, en un todo de acuerdo con la Liga de Naciones: El gobierno de Palestina [...] facilitará la inmigración judía bajo condiciones apropiadas y alentará [...] el asentamiento judío en la tierra, incluyendo tierras estatales que no sean requeridas para uso publico.
Mas aun: ninguno de los acuerdos entre Israel y la O.L.P. (Declaración de Principios [que afirma que los temas de asentamientos será negociado en el status permanente] y Acuerdo Interino [que establece que ninguna parte tomara paso alguno hasta que cambie el status de la Margen Occidental y la Franja de Gaza]) contienen disposiciones que prohiban o limiten el establecimiento o expansión de asentamientos israelíes.
Las acciones de Israel relativas al uso y designación de tierras bajo su administración son tomadas considerando, estrictamente, las reglas de la legislación internacional. Así el articulo 52 de las regulaciones de La Haya indican que la autoridad gobernante puede requisar las propiedades privadas por razones de necesidad militar y, en el caso de la tierra, no esta sujeta a un propietario privado. Por su parte, el articulo 55 estipula que existe derecho a gozar del usufructo y, de hecho, existe un deber positivo que obliga a la autoridad a tomar posesión de propiedades publicas a fin de salvaguardarlas mientras se determina la consideración del status del territorio en cuestión.
Israel no se apropio de ninguna tierra privada. Los asentamientos israelíes se establecieron en tierras publicas sin confiscar. Los asentamientos no ocasionaron desplazamiento de la población local. En diversos foros se adujo que su sola existencia representa una clara violación al derecho internacional. Sin embargo, nada dicen, de la existencia de la ley ni qué significa vivir bajo amenazas constantes de bombardeos.
Las acusaciones de la Cruz Roja demuestra un conocimiento poco objetivo del derecho internacional. Solo en base al respeto honesto de las disposiciones de la ley internacional podrá, lo propuesta en la Comisión Mitchell [ acerca de no alterar el status territorial de Cisjordania y Gaza mientras solicita a los palestinos a poner fin a la revuelta palestina) podrá tener futuro. |
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